El Digital Markets Act o Ley de Mercados Digitales es una propuesta de ley que busca regular los mercados digitales al interior de la Unión Europea y que impactará, de manera importante, a las Big Tech, haciendo “que el sector digital sea más equitativo y competitivo”.
Margrethe Vestager, la Vicepresidente Ejecutiva de la Comisión Europea para una Europa Adecuada para la Era Digital y Comisionada de Competencia Europea, anunció la semana pasada un primer acuerdo sobre el proyecto de ley:
We have a deal on #DMA! Last trilogue with @Europarl_EN and @EUCouncil ended with a good, strong agreement.
Tune into our press conference tomorrow 8:45 ? pic.twitter.com/krHHsOqG8u— Margrethe Vestager (@vestager) March 24, 2022
Si les interesa el tema pueden leer el texto completo del acuerdo provisional siguiendo este link.
Objetivo Principal
Con la aprobación del Digital Markets Act (DMA) la Unión Europea pretende incrementar la competencia y la innovación en el sector tecnológico permitiéndole a las compañías pequeñas competir con las grandes jugadores.
En este sentido, la propuesta de ley parte del hecho de que las actuales leyes antimonopolio no son suficientes para atajar a las grandes tecnológicas, que la toma de decisiones bajo el modelo actual está tomando demasiado tiempo y que en varios casos las Big Tech utilizan su arsenal de abogados para dilatar la implementación de las decisiones judiciales que eventualmente se dan.
¿A quienes le aplicará el DMA?
El punto principal de la ley es la identificación de lo que la comisión denomina como “Gatekeepers” o “Guardianes de Acceso“; compañías que tienen una posición privilegiada y que juegan un rol dual de proveedor de plataforma y de competidor en el mercado a la misma vez.
Se consideran Gatekeepers a las compañías que cumplan las siguientes condiciones:
- Un volumen de negocios de al menos $7.500 millones de euros en ingresos dentro de la Unión Europea en los últimos tres años, o una valoración de mercado superior a $75.000 millones de Euros
- Un pool de clientes superior a los 45 millones usuarios finales mensuales, y al menos 10.000 usuarios profesionales dentro de la Unión Europea,
- Debe controlar uno o varios servicios básicos de plataforma (mercados electrónicos y las tiendas de aplicaciones, los motores de búsqueda, las redes sociales, los servicios en la nube, los servicios de publicidad, los asistentes de voz y los navegadores web) en, al menos, tres Estados miembros de la Unión Europea
De entrada quedarían en esta categoría compañías como Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft, quienes desde su entrada en funcionamiento (que deberá ser 2023) quedarán sujetas a la ley para garantizar la libre competencia y no abusar de su posición dominante en el mercado.
La ley prevé, además, una categoría denominada Guardián de acceso emergente, bajo la cual la Comisión podrá imponer determinadas obligaciones a las empresas cuya posición competitiva esté demostrada pero aún no sea duradera y permanente.
Puntos Principales de la Propuesta de Ley
Son varios los puntos que incluye la ley y dentro de los cuales se encuentran:
- Garantizar el derecho a que el usuario desinstale el software que viene preinstalado en sus dispositivos y se de de baja de los servicios que estos ofrece, al igual que ya ocurre hoy con el tema de suscripciones;
- Se le debe dar al usuario la opción de seleccionar, desde la configuración inicial del dispositivo, los servicios o aplicaciones que queremos usar de “forma nativa” (cliente de correo, reproductor de música, navegador, etc);
- Permitir a los desarrolladores de aplicaciones acceder en igualdad de condiciones a las funcionalidades auxiliares de los teléfonos inteligentes (por ejemplo, el chip NFC);
- Dar a los vendedores acceso a sus datos de rendimiento de comercialización o de publicidad en la plataforma;
- Se prohibe dar preferencia a los productos o servicios propios del Gatekeeper en sus plataformas (por ejemplo Apple Music en iOS o Google Maps en Android)
- Se prohibe imponer a los desarrolladores de aplicaciones la utilización de determinados servicios (por ejemplo, sistemas de pago o proveedores de identidad) para que figuren en las tiendas de aplicaciones, básicamente permitiendo la instalación y uso de aplicaciones de tiendas digitales y métodos de pago alternativos a las “nativos” del sistema operativo;
- Se prohibe el cruce de información para la creación de perfiles de diferentes aplicaciones o servicios sin el consentimiento previo del cliente.
- Se debe informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo;
- Garantizar la interoperabilidad de las funcionalidades básicas de sus servicios de mensajería instantánea;
Multas y Sanciones
Si una compañía que esté sujeta a esta ley infringe las normas establecidas en la misma, la Comisión Europea podrá imponer multas de hasta el 10% de los ingresos mundiales de la compañía (20% en caso de reincidencia).
Si se vulnera la ley de manera sistemática (se considera vulneración sistemática incumplirla 3 veces en 8 años) la Comisión “podrá iniciar una investigación de mercado y, en caso necesario, imponer medidas correctoras estructurales o de comportamiento”, llegando incluso a prohibir que adquieran otras empresas y/0 forzando la escisión de algunas de sus líneas de negocio.
¿Qué sigue?
El acuerdo provisional debe ser refrendado por el Consejo y por el Parlamento Europeo y su reglamento debe aplicarse en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. En este sentido, podría entrar en vigor a finales de este año o principios de 2023. Pero antes, seguramente surgirán observaciones que modifiquen algunos de sus artículos y alcances, básicamente por el lobby que vienen haciendo las Big Tech en contra de la ley.
Mañana escribiré un poco del impacto que esta ley puede tener sobre las operaciones de los principales jugadores tecnológicos y sobre un par de puntos (como el de la interoperabilidad de las plataformas de mensajería) en las que creo el ente regulador está equivocado.